Dar el paso hacia el emprendimiento conlleva un sentido de libertad y autonomía, pero también implica enfrentarse a la realidad de no contar con la protección de la seguridad social que ofrece un empleo tradicional. Ya sea que se decida iniciar un negocio propio, o que la necesidad de emprender nazca luego de ser despedido, o simplemente se elija dedicarse a la familia mientras se gestionan ventas por catálogo, ante la ausencia de un sistema de seguridad social esta se ve como un privilegio.
En este contexto, muchos enfrentan la tentación de solicitar a conocidos o familiares que los registren como trabajadores en sus empresas. Esta práctica, aunque común, conlleva riesgos significativos: además de las posibles sanciones legales, se considera un delito de defraudación a los seguros sociales. Es esencial comprender estos riesgos y considerar alternativas legales que ofrecen protección adecuada, así pues, la Ley del Seguro Social (LSS) ofrece tres seguros diseñados para proteger a estos trabajadores independientes y a sus familias para no solo asegurarles una pensión para el retiro, sino que también puedan acceder a cobertura médica en caso de enfrentar contingencias de salud inesperadas como son:
Este régimen, también conocido como “Modalidad 40”, se puede contratar siempre y cuando hayan cotizado en el régimen obligatorio y por lo menos tengan 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años antes de la contratación, no importa si fueron consecutivas o acumuladas con diferentes patrones o modalidades del régimen obligatorio.
Solo se protege ante los seguros de invalidez y vida, retiro cesantía en edad avanzada y vejez, es decir que las aportaciones son exclusivas para una pensión, por lo que no se tiene derecho a atención médica, aunque esto lo puedes obtener a través de la contratación del Seguro de Salud para la Familia o en caso de que la pareja con la que se encuentre esté cotizando y pueda hacer el registro como beneficiario.
Cabe resaltar que, el salario base de cotización de esta modalidad no puede ser menor al último salario base de cotización registrado en el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) al momento de causar baja, ni mayor a 25 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) y se recomienda contratar inmediatamente después de la baja, para continuar acumulando derechos pensionarios o en su caso, podría hacerlo en cualquier periodo dentro de los cinco años siguientes comprando las semanas retroactivas desde la fecha de baja. Dicho de paso, esta es la única forma legal de comprar semanas cotizadas.
Este seguro es exclusivo de atención médica, el cual puede ser adquirido por cualquier persona pagando una cuota única anual con opción de renovación anual. La cuota por pagar será de acuerdo con la edad del asegurado y se actualizará a partir del 1 de marzo de cada año de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor durante el mes de febrero.
Se recomienda utilizar este seguro como complemento de la Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio o en su caso para prevenir la atención de contingencias médicas desde una gripe, hasta las de alta especialidad, siempre y cuando hayan transcurrido los periodos de espera o no sea un padecimiento previo.
Aquellas personas que trabajan de forma independiente que genera ingresos por el ejercicio libre de su profesión, actividad u oficio, así como los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, patrones con trabajadores asegurados a su servicio, se podrán incorporar de forma voluntaria al IMSS.
Desde las reformas a la LSS, Ley Federal del Trabajo y Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de noviembre y 1 de diciembre de 2023, las Personas Trabajadores Independientes podrán cotizarán como cualquier trabajador, es decir con acceso a todos los seguros del régimen obligatorio (Riesgos de trabajo, Enfermedades y maternidad, Invalidez y vida, Guarderías y Prestaciones Sociales, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez), así como a realizar aportaciones para la vivienda a través del INFONAVIT.
Se cotiza mensual, bimestral, semestral o anualmente por anticipado y puede cotizar de manera simultánea como trabajador y trabajador independiente, es decir, que aquellos que tienen un empleo y a su vez, tienen un negocio propio u otros ingresos pueden tener una doble cotización, que les apoyará al aumento de sus aportaciones para efectos de incapacidades o pensiones.
Cabe resaltar, que de conformidad con las Reglas de carácter general para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de las personas trabajadoras independientes o por cuenta propia publicadas en el DOF el pasado 28 de mayo de 2024, se deberán considerar como base de pago de las cuotas los ingresos reportados producto de la actividad que dio origen al aseguramiento. Es decir, que pudieran posteriormente ser cotejados con otras autoridades como el Servicio de Administración Tributaria respecto a las declaraciones de ingresos.
Es crucial evaluar qué opción se adapta mejor a cada necesidad entendiendo que, aunque el emprendimiento puede ofrecer libertad y crecimiento personal, la seguridad social sigue siendo una responsabilidad importante que protege la salud y la seguridad financiera en el futuro. Los empresarios suelen pensar que sus empresas siempre serán productivas y que podrán sostenerlos en el futuro, desgraciadamente no siempre es así.
La recomendación es que no dejen pasar el tiempo para elegir una opción, la salud es uno de los factores que pueden causar más estragos a una familia cuando no tiene los medios para sobrellevar una enfermedad propia o de un ser querido.
Por otro lado, pensar en una estrategia para contar con una pensión cuando se está en edad avanzada ya es tarde y vivimos en un mundo que no emplea de forma digna al adulto mayor. Si bien es cierto, no siempre se puede tener acceso a una pensión digna, por lo menos alcanzar un monto que complemente el ingreso que pueda recibir una persona ayudará a aumentar el nivel de vida.
Ahora bien, si las posibilidades económicas lo permiten, contratar seguros privados también es una opción, recordando que estos tienen un alto costo mientras más edad se tiene y mayormente cubren alta especialidad, es por ello por lo que, vale la pena analizar las opciones que el IMSS tiene.
Conocer estos seguros pueden ayudar en la toma de decisiones, abriendo el panorama de opciones y permitiendo analizar que tener un negocio propio no es sinónimo de estar desprotegido en materia de seguridad social, pero tampoco de seguridad futura.
Más información, contactar a la Lic. Marisol Méndez Martínez al 442 422 4220