Beber y comer en las llamadas “zonas exclusivas para fumar” de restaurantes, locales y hoteles de Querétaro es legalmente posible; es decir ya no tendrás que salir a la calle a disfrutar de tu cigarro, puro o vapeador, y para ello existe una vía jurídica que lo permite.
Mediante la Reforma realizada al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco (en delante, R-LGCT), publicado en el Diario Oficial de la Federación (en delante, DOF) el 16 de diciembre de 2022, específicamente, en sus artículos 2, fracción IV, 51, fracciones I, I Bis, y II, 60, 61, 62, 63 y 65-Bis (en delante, DECRETO), se reguló que los establecimientos, como restaurantes, locales, hoteles, etc, pueden contar con “zonas exclusivas para fumar”, sin embargo, que en dichas zonas está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento.
Es decir, a través del DECRETO se limitó a los propietarios de establecimientos que cuentan o contaban con zonas exclusivas para fumar, para que puedan prestar sus servicios y/o vender a sus clientes bebidas o insumos, incluso llevar a cabo actividades, lo que desincentiva a los clientes a asistir a dicho establecimiento; lo que trae consigo que los establecimientos que eran conocidos por contar con dichas “zonas exclusivas para fumar” se vean perjudicadas por el DECRETO en cuestión.
Lo anterior, por dos razones. La primera, porque antes del DECRETO, sí se podían prestar servicios y vender alimentos en las zonas destinadas para fumadores. Con el DECRETO no pueden brindar alimentos y bebidas en dichos espacios habilitados para fumadores, por lo que los establecimientos ahora lo usan para ofrecer el servicio, pero sin que puedan fumar ahí.
Y la segunda, relacionada con la primera, como los establecimientos tienen que indicar que ahí no se puede fumar o que tienen que salir del establecimiento para hacerlo, afecta en su desempeño de su actividad comercial, lo que tiene impactos negativos a sus ventas y satisfacción del cliente, resultando una afectación económica.
Por lo anterior, es viable cuestionar la constitucionalidad del DECRETO, pues advertimos que las disposiciones del R-LGTC, van más allá de lo que contempla el artículo 27 de la ley que regula, es decir, de la Ley General para el Control del Tabaco; toda vez que la ley referida sí contempla “zonas exclusivas para fumar” y sin contemplar la prohibición absoluta de prestar servicios en las mismas.
En ese sentido, si eres propietario o administrador de algún establecimiento que pudiera beneficiarle contar con “zonas exclusivas para fumar” y ahí poder prestar servicios, vender alimentos bebidas y organizar actividades sociales y de esparcimiento, déjame decirte que el DECRETO puede combatirse a través de un juicio de amparo indirecto en donde se cuestione la prohibición absoluta de prestar servicios en esas zonas.
Hemos tenido resultados favorables con dichos juicios, y por los cuales nuestros clientes ya cuentan con “zonas exclusivas para fumar” y prestan sus servicios como lo hacían antes del DECRETO.
Si estás interesado en combatir el DECRETO para poder prestar tus servicios y vender alimentos y bebidas en las zonas referidas. ¡Contáctanos! Con gusto implementamos la estrategia jurídica adecuada para tu negocio para conseguirlo.
Para más información contacta
a la Lic. Marisol Méndez Martínez
al mail letmar1809@gmail.com
o llama al 442 422 4220.